Cementerio Museo San Pedro

IMPORTANTE: Contrato de inhumación vencidos [Comunicado]

El Cementerio de San Pedro de la ciudad de Medellín, como entidad prestadora de servicios funerarios de destino final y en el marco de lo preceptuado por la resolución 5194 del 2010 presta servicios de inhumación, exhumación y cremación de cadáveres. Es así como de acuerdo con el artículo 20 de la citada resolución “El periodo mínimo de permanencia para poder realizar la exhumación de un cadáver será el siguiente: 1. Para menores de 7 años: Tres (3) años a partir de la fecha de inhumación establecida en los registros del cementerio. 2. Para mayores de 7 años: Cuatro (4) años a partir de la fecha de inhumación establecida en los registros del cementerio”. Ahora, de acuerdo con este precepto los fallecidos inhumados ocupan las bóvedas del cementerio bajo la modalidad de un contrato de custodia de cadáver por cuatro años, contrato que se celebra entre el cementerio y los deudos.

En este sentido y dando cumplimiento a lo consagrado en la resolución 5194 en su ARTÍCULO 23. OBLIGACIÓN DE AVISAR EL CUMPLIMIENTO DEL TIEMPO MÍNIMO DE PERMANENCIA. A la fecha y en reiteradas oportunidades se le envió por correo certificado, llamada telefónica, WhatsApp, a la dirección y teléfonos consignado por cada uno de los contratantes, comunicándole que el tiempo mínimo de permanencia estaba próximo a vencerse o estaba vencido.

Ahora, cumplido todos los requisitos de ley y teniendo de presente que los siguientes fallecidos de la lista, a la fecha tiene el contrato vencido y que al día de hoy ya se ha surtido el marco regulatorio de la Resolución 5194; mediante la presente le informamos que en los próximos días procederemos a realizar la exhumación de dichos fallecidos. por iniciativa administrativa del Cementerio

Si transcurrido los quince días calendario establecidos como plazo desde la expedición de este comunicado y no se han realizado los trámites para el proceso, de exhumación, el cementerio procederá con la exhumación por iniciativa administrativa, según lo estipulado en el artículo 24 de la Resolución 5194 de 2010 del Ministerio de la Protección Social y en concordancia con la demás normatividad vigente.

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